La declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
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