02. Tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.

El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (administrador del impuesto). Lo recaudado se destina al Fondo de Compensación Municipal.