04. Plazo para el acogimiento al RESICSSS

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento ante la SUNAT vence el 31 de marzo de 2020.

La solicitud, usando el Formulario Virtual N° 1703 – RESICSSS, debe presentarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada dentro del plazo antes mencionado.

Cada solicitante solo puede presentar una solicitud, salvo que, con posterioridad a su presentación y hasta el 31 de marzo de 2020, se hubiera desistido de aquella y la SUNAT hubiera aceptado su desistimiento.