Si el motivo para la baja de la inscripción en el RUC es:
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Cierre o cese definitivo de actividades: Solicita la baja a través de SUNAT Virtual, con tu Clave SOL. Antes de efectuar este trámite virtual, recuerda dar de baja a las series asignadas a tu número de RUC y la baja de tus comprobantes de pago, guías de remisión, notas de débito y notas de crédito no emitidos, a través de SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855.
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Fallecimiento: El trámite se realizará en un Centro de Servicios al Contribuyente, exhibiendo el original y presentando la fotocopia simple de la partida o acta de defunción del contribuyente fallecido, emitida por la municipalidad correspondiente. Recuerda realizar este tipo de baja siempre y cuando el contribuyente fallecido no haya dejado bienes que le hayan estado generando rentas que puedan ser administrados por sus herederos.
La SUNAT de oficio podrá dar de baja a tú número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que no se registra actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de transcurrir el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, y no se comunicó el reinicio de éstas. Siendo dichos actos notificados.
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