1.- Formulario Virtual 1665 fuera de plazo
El señor Juan Manuel Morales en octubre del 2022 suscribió un contrato de compra venta de un inmueble, percibiendo el ingreso total, por lo cual, efectuó el pago del impuesto respectivo, sin embargo, presentó el Formulario Virtual 1665 fuera de plazo, ¿cuál sería la multa que le correspondería pagar?
La multa que le corresponde pagar al Señor Morales es 50% de la UIT, si efectúa el pago antes de ser notificado por la SUNAT tiene una rebaja del 90% más intereses.
Base Legal: Artículo 176° numeral 1 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF (Tabla II).
Régimen de Gradualidad de Sanciones, Resolución Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
2.- Contenido del Formulario Virtual N° 1665 – venta de inmuebles
¿Qué información debe contener el Formulario Virtual 1665 - Declaración de Segunda Categoría -Venta de Inmuebles?
-
- Periodo tributario
- Renta obtenida - Ganancia
- Datos del Comprador: Tipo de Documento, Numero de Documento, Nombre o Razón Social y señalar si es domiciliado o no.
- Datos del Inmueble: Departamento, Provincia, Distrito, Zona, Vía, Numero.
- Datos Registrales: Ficha, Partida y Registro Electrónico.
Base Legal: Inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D.S. N° 179-2004-EF.
Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT y su modificación Resolución de Superintendencia N° 061-2012/SUNAT.
3.- Venta de inmuebles – Formulario 1665
La Sra. Sandra Villanueva, en noviembre del 2022 suscribió dos contratos de compra venta de dos inmuebles, por los cuales se realizaría el pago total a la firma de los mismos, ¿cuántos Formularios Virtuales 1665 deberá presentar?
En la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentar una declaración por cada uno de ellos.
Base legal: Artículo 5.3 de la Resolución Superintendencia N° 036-2010/SUNAT
4.- Donación de inmueble – Renta de Segunda Categoría
Existe la obligación de declarar y pagar renta de segunda categoría por la donación de un bien inmueble?
No, el artículo 84° A de la Ley del Impuesto a la Renta señala que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante
Abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta.
A su vez, en el artículo 5° de la citada Ley se señala que para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Por lo que se concluye de lo mencionado en los párrafos anteriores, que la donación; transferencia de bienes inmuebles efectuada a título gratuito, no constituye enajenación para efectos del Impuesto a la Renta. En consecuencia por dicha operación no existe la obligación de efectuar los pagos a que se refiere el artículo 84° A de la Ley.
Base Legal: Artículos 5°, 84° A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D.S. N° 179-2004-EF.
5.- Declaración fuera de plazo del PDT o Formulario virtual 616 – Trabajadores independientes
Un profesional independiente que genera mensualmente ingresos por sus recibos por honorarios por el importe de S/. 5,000, no presentó en el mes de octubre 2022 el PDT 616, ¿le correspondería pagar una multa?
Efectivamente, le corresponde pagar una multa por no presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. La multa por dicha infracción al ser una persona natural que genera rentas de cuarta categoría asciende a 50% de la UIT (Tabla II), la cual tiene una rebaja de 90% si realiza la regularización de manera voluntaria antes de la notificación de SUNAT.
Base Legal: Artículo 176° numeral 1 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013-EF (Tabla II).
Régimen de Gradualidad de Sanciones, Resolución Superintendencia N° 063-2007/SUNAT