Tratándose de comerciantes de la Región que son agentes de retención, el reintegro sólo procederá respecto de las compras por las que se haya pagado la retención correspondiente.
El agente que solicite el reintegro sin haber efectuado y pagado la retención o sin haber cumplido con la retención efectuada, correspondiente al período materia de la solicitud, dentro de los plazos establecidos, no tendrá derecho al beneficio por las adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario contado desde el mes de la fecha de la presentación de la solicitud.