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01. Autorización de ingreso y salida de bienes fiscalizados

Enviado por apoyo01 el Lun, 27/07/2020 - 22:57

 

Las operaciones de comercio exterior realizadas con bienes fiscalizados requieren previamente generar una autorización para el ingreso o la salida del territorio nacional.

 

Las Autorizaciones de ingreso y salida son generadas de forma individual para cada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) con las que se destinen los bienes fiscalizados por los usuarios inscritos en el Registro para el control de los Bienes Fiscalizados.

 

Durante el proceso de despacho aduanero, la autorización debe mantenerse vigente.

 

Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados

 

La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario:

 

a)    Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Código de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea.

 

b)    Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluyendo en ella, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional, el almacén aduanero y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberán estar inscritos por el Usuario en el Registro.

 

La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo con lo señalado, deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT.

 

Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al buzón electrónico del Usuario la referida solicitud con el número asignado.

 

Condiciones para Generar la Solicitud de Autorización

Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario deberá cumplir con cada una de las condiciones siguientes:

a)    Tener inscripción vigente en el Registro.

b)    Haber inscrito la importación o exportación de los Bienes Fiscalizados como Actividades Fiscalizadas en el Registro.

c)    No tener Bienes Fiscalizados que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

d)    No tener declaraciones aduaneras de exportación de Bienes Fiscalizados pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas.

e)    No encontrarse sometido, así como ninguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

f)      Haber cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo N.º 1126.

g)    No solicitar, en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados, una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada Autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización.     

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados la SUNAT no deberá encontrar indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

Otorgamiento de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados

 

El procedimiento de obtención de la Autorización de ingreso de Bienes Fiscalizados es uno de aprobación automática.

 

De cumplirse con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 254-2013/SUNAT y norma modificatoria, el sistema de la SUNAT generará el número de autorización con el cual se considerará aprobado el procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados.

La SUNAT, a través de Notificaciones SOL, automáticamente enviará al buzón electrónico del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada.

 

Otorgamiento o Denegatoria de la Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados

 

El procedimiento de obtención de la Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados es uno de evaluación previa.

 

Presentada la solicitud de Autorización, la SUNAT contará con un plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de dicha presentación, para la evaluación del cumplimiento de las condiciones.

 

La SUNAT denegará las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten dentro del plazo señalada en el párrafo anterior, alguna de las siguientes situaciones:

 

a)    El usuario haya sido suspendido o dado de baja de su inscripción en el Registro.

b)    El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fiscal o proceso judicial por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos.

c)    Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados.

 

La SUNAT notificará al Usuario la resolución denegando todas las Autorizaciones de Salidas de Bienes Fiscalizados. 

Salvo el caso de la baja definitiva en el Registro, los usuarios podrán presentar una nueva solicitud de Autorización siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendente N.º 254-2013/SUNAT y norma modificatoria, cuando se produzca el levantamiento de la suspensión de su inscripción en el Registro o se le notifique la desaparición de las causales. Si hubiera existido más de una causal de denegatoria, la nueva Autorización podrá presentarse cuando desaparezcan todas las causales.

 

Margen de Tolerancia

 

El margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas, a que se refiere el artículo 19 del Decreto Legislativo N.º 1126, es permitido siempre que no se supere el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización. Todo exceso sobre el margen de tolerancia permitido o sobre el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización, tiene la condición de no autorizado. No se requiere documento adicional que autorice la aplicación del margen de tolerancia.

 

Desistimiento de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados  

 

El usuario podrá desistirse del procedimiento de Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, hasta antes del otorgamiento o denegatoria de la Autorización o del vencimiento del plazo. La SUNAT aceptará automática la solicitud de desistimiento presentado.

 

Vigencia de la Autorización 

   

La autorización tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento.