Al momento de presentar tu solicitud de fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar.
Sin embargo, si tu deuda a fraccionar se encuentra contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determinó la deuda, no será necesario presentar ninguna declaración.
Y si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.
- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientesde pago de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso que las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
- No tener la condición de no habido.
- Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo las excepciones contempladas.
- Haber entregado las garantias de corresppnder.