12. Estructuras de Importación – Parámetro Código de Operación – Formulario Virtual (FV) Declara Fácil 695 ITF

 

Para el correcto llenado del FV 695 deberá revisar lo siguiente:

Estructuras de Importación para el FV 695 ITF  (para descarga)

Parámetro: "Código de Operación"

Señala los códigos de las operaciones afectas a ser informadas en el FV 695 – ITF.

Artículo 9° Ley 28194

Operaciones Afectas

Código

a)

Operaciones en cuentas bancarias, a excepción de las realizadas por un mismo titular

01

a)

Acreditaciones provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF.

12

a)

Acreditaciones no provenientes del exterior, efectuadas en cuentas abiertas en una ESF.

13

a)

Débitos destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF

14

a)

Débitos no destinados al exterior, efectuados en cuentas abiertas en una ESF

15

b)

Pagos a una Empresa del Sistema Financiero (ESF), en las que no se utilice cuenta

02

c)

Adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero, etc. en los que no utilicen cuentas

03

d)

Entrega al ordenante del dinero recaudado en su nombre o transferencia a terceros con cargo a dichos montos sin utilizar cuentas

04

e1)

Giros o envíos de dinero a través de una ESF

05

e1)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF con destino al exterior, sin utilizar cuentas

16

e1)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ESF sin destino al exterior, sin utilizar cuentas

17

e2)

Giros o envíos de dinero a través de una Empresa de Transferencia de Fondos (ETF) o una persona generadora de renta de 3ra.

06

e2)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, con destino al exterior

18

e2)

Giros o envíos de dinero ordenado a través de una ETF o de una persona generadora de renta de 3ra, no destinada al exterior

19

e2)

Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra.

20

e2)

Entrega al beneficiario de los giros o envíos de dinero no provenientes del exterior efectuados a través de una ETF o una persona generadora de renta de 3ra.

21

f)

La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituya un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior

07

h1)

Los pagos por adquisición de activos, excepto los destinados a arrendamiento financiero o instrumentos financieros

08

h2)

Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del I. Renta, excepto los gastos financieros

09

i)

Los pagos a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar cuentas

10

j)

Las colocaciones de fondos, sin utilizar cuentas

11

 

Es importante verificar este parámetro para el correcto llenado de la información a ser declarada en el FV 695 – ITF.

Ten presente que el 29 de noviembre de 2023 se aprobó el formulario virtual – Declara Fácil 695, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 245-2023/SUNAT. , este formulario sustituye desde el periodo enero de 2024 al PDT 695 y modifica la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT a fin de que estos formularios se pongan a tu disposición a través del servicio Mis declaraciones y pagos.

Asimismo, a fin de facilitar la declaración, el PDT 695 puede usarse alternativamente para los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2023, la estructura para este PDT la puede encontrar aquí.

Por ejemplo:

En caso de retención del ITF por operaciones de transferencias al exterior (por pago de proveedores del exterior), el código de operación a registrar es:

“Código 14 – Débitos destinados al exterior, efectuado en cuentas abiertas en una ESF”.

 

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