Otorgamiento
Se considera otorgada la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a ella, cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario electrónico mediante medios electrónicos o del adquiriente o usuario no electrónico mediante una representación impresa.
El emisor electrónico podrá proponer al adquirente o usuario no electrónico que la entrega o puesta a disposición se realice por medios electrónicos, señalando el tipo de medio electrónico o poniendo a consideración de éste más de uno. La conformidad del adquirente o usuario no electrónico o de su representante legal implicará que en adelante la entrega o puesta a disposición sólo podrá realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que ésta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto.
La presentación de la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema no se admitirá en tanto no se cumpla con todas las condiciones.
Conservación
El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros.
El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica.
Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido.
El emisor electrónico deberá definir una forma de autenticación que garantice que sólo el adquirente o usuario podrá acceder a su información.
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