2.2. Compensación del saldo no aplicado de retenciones

 

La compensación es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Las retenciones realizadas al proveedor, son deducidas contra el IGV a pagar, a través de su declaración jurada mensual; sin embargo las retenciones no aplicadas pueden compensarse contra deuda tributaria como impuesto a la renta, IGV, multas e intereses.

La solicitud de compensación se realiza a través del Formulario Virtual N° 1648, ingresando a la opción OTRAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES en SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL).

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