Las acciones de cobranza se sustentan en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria regulada en el artículo 55° del TUO del Código Tributario la cual establece lo siguiente:
"Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración."
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Admnistración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Base legal:
El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se rige por las normas contenidas en el Título II del Libro III del Código Tributario y por el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva regulado en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
Nota: La Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 regula el procedimiento de cobranza coactiva de los gobiernos locales y no es aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la SUNAT.