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La constancia de recepción de la factura electrónica será remitida por la SUNAT con los siguientes estados: a. Aceptada.- Cumple las condiciones de emisión b. Rechazada.- No cumple con alguno de los requisitos de emisión, en este caso también se le comunica al adquiriente. |
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El emisor electrónico deberá almacenar, archivar y conservar las constancias de rechazo que emita y reciba, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. El adquirente o usuario no electrónico deberá almacenar, archivar y conservar la representación impresa o, de ser el caso, el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica. Durante un año contado desde la emisión el emisor debe dar acceso solo al adquiriente mediante una página web, a los comprobantes electrónicos que le haya emitido. |
OTORGAMIENTO |
Se considera otorgada la factura cuando sean entregadas o puestas a disposición del adquiriente o usuario mediante medios electrónicos. Es el emisor el que define el medio de entrega.
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