• Notificada la Resolución Coactiva que concluye el Procedimiento, el Deudor podrá interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, el recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la Corte Superior. Se entiende concluido el Procedimiento cuando no exista deuda exigible, y/o se notifique al Deudor la resolución con este efecto.
  • Si el Procedimiento no hubiera concluido, el Deudor podrá presentar el Recurso de Queja cuando considere que no se ha seguido el Procedimiento de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario y en el Reglamento de cobranza coactiva. El Ejecutor deberá cumplir con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad.

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