04. Régimen de Percepciones - Venta de Combustible

 

Este régimen de percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, siendo éstos aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

I.- Operaciones excluidas

Se encontrarán excluidas las operaciones en las que el cliente presente alguna de las siguientes condiciones:

  • Sea otro agente de percepción
  • Sea consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos
  • Sea consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido

II.- Importe y oportunidad de la operación

El importe de la percepción en la adquisición de combustibles será determinado aplicando el porcentaje de 1% sobre el precio de venta, en caso de pagos parciales el porcentaje se aplicará sobre el importe de cada pago.

Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 

El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.