Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
- Sujetos obligados. Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
- Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Base Legal: Numeral g) del artículo 32°-A de la LIR.
Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia
- Reporte Local
1. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos que se detallada en el Anexo I de la Resolución, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde dicha declaración:
- Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y
- Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y menor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2. Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración con la información de datos, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos a los que se refieren los Anexos II, III y IV de la Resolución, son aquellos que en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
- Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y
- Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Sin embargo, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto en el punto 2 los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
La Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, se presenta mediante el formulario Virtual 3560 (En SUNAT Virtual).
Base Legal:
Resolución Superintendencia: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/014-2018.pdf
Anexos:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2018/anexo-014-2018.pdf
Para las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia anteriores al Ejercicio Gravable 2016, utilizar la versión anterior del Formulario 3560 haciendo clic aquí
Exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local
Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración:
- A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generan rentas de tercera categoría.
- A las empresas que, según el Decreto Legislativo N.° 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la primera disposición complementaria transitoria y modificatoria del citado decreto legislativo.
Base legal: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT
Medio para presentar la declaración
Para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local, se utilizará el Formulario Virtual N° 3560 exclusivamente a través de SUNAT Virtual que está disponible en http://www.sunat.gob.pe.
Para tal efecto, los contribuyentes deben:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
b. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como N.° Formulario Precios de Transferencia – Reporte Local.
d. Consignar la información que se detalla en los anexos I o II de la Resolución de Superintendencia, según corresponda, y adjuntar los archivos en formato pdf y excel de acuerdo con los anexos III y IV de la Resolución de Superintendencia, respectivamente, cuando corresponda, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.
La información que corresponda a los anexos III y IV se debe elaborar en el formato indicado e importarla al mencionado formulario.
A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.
Base Legal: Artículo 5° y 6° de la Resolución de Superintendencia N° 14- 2018/SUNAT.
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2018
La declaración correspondiente al ejercicio 2018 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO |
FECHA DE |
DEL RUC |
VENCIMIENTO |
0 |
14 de junio de 2019 |
1 |
17 de junio de 2019 |
2 y 3 |
18 de junio de 2019 |
4 y 5 |
19 de junio de 2019 |
6 y 7 |
20 de junio de 2019 |
8 y 9 |
21 de junio de 2019 |
Buenos contribuyentes |
24 de junio de 2019 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2019
La declaración correspondiente al ejercicio 2019 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Contribuyentes con ingresos > a 5000 UIT en el ejercicio 2019, deberán declarar de acuerdo al vencimiento original de las obligaciones tributarias del mes de mayo 2020.
- Contribuyentes designados como principales contribuyentes con ingresos < = a 5000 UIT en el ejercicio 2019, el vencimiento para presentar la referida declaración ha sido postergado de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT modificado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 099-2020/SUNAT como sigue:
MAYO 2020 |
|
Último Dígito del RUC |
Vencimiento |
0 |
14 de julio de 2020 |
1 |
15 de julio de 2020 |
2 y 3 |
16 de julio de 2020 |
4 y 5 |
17 de julio de 2020 |
6 y 7 |
20 de julio de 2020 |
8 y 9 |
21 de julio de 2020 |
Buenos contribuyentes |
22 de julio de 2020 |
- Demás contribuyentes con ingresos < = a 5000 UIT en el ejercicio 2019, el vencimiento para presentar la referida declaración ha sido postergado de acuerdo con el numeral 3.2 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT como sigue:
Mayo 2020 |
|||||||
Último Dígito del RUC |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y7 |
8 y 9 |
Buenos Contribuyentes (todos los dígitos) |
Fecha |
14 de agosto de 2020 |
17 de agosto de 2020 |
18 de agosto de 2020 |
19 de agosto de 2020 |
20 de agosto de 2020 |
21 de agosto de 2020 |
24 de agosto de 2020 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2020
La declaración correspondiente al ejercicio 2020 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
EJERCICIO 2020 |
|
Último Dígito del RUC |
Vencimiento |
0 |
14 de junio de 2021 |
1 |
15 de junio de 2021 |
2 y 3 |
16 de junio de 2021 |
4 y 5 |
17 de junio de 2021 |
6 y 7 |
18 de junio de 2021 |
8 y 9 |
21 de junio de 2021 |
Buenos contribuyentes |
22 de junio de 2021 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2021
La declaración correspondiente al ejercicio 2021 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
EJERCICIO 2021 |
|
Último Dígito del RUC |
Vencimiento |
0 |
15 de junio de 2022 |
1 |
16 de junio de 2022 |
2 y 3 |
17 de junio de 2022 |
4 y 5 |
20 de junio de 2022 |
6 y 7 |
21 de junio de 2022 |
8 y 9 |
22 de junio de 2022 |
Buenos contribuyentes |
23 de junio de 2022 |
Cronograma de Vencimientos – Reporte Local - Ejercicio 2022
La declaración correspondiente al ejercicio 2022 se presentará de acuerdo con el siguiente cronograma:
EJERCICIO 2022 |
|
Último Dígito del RUC |
Vencimiento |
0 |
15 de junio de 2023 |
1 |
16 de junio de 2023 |
2 y 3 |
19 de junio de 2023 |
4 y 5 |
20 de junio de 2023 |
6 y 7 |
21 de junio de 2023 |
8 y 9 |
22 de junio de 2023 |
Buenos contribuyentes |
23 de junio de 2023 |
Manual de Usuario Reporte Local
- Manual Usuario Receptor (Form. Virtual)
- Manual Usuario Utilitario (parte1) (parte2)
- Utilitario Reporte Local ejercicio 2022
Precios de Transferencia
- 02. Declaración Jurada Informativa Reporte Local
- 03. Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro
- 04. Declaración Jurada Informativa País por País
- 05. Cronograma para presentar las Declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País - Ejercicio 2018
- 06. Acuerdos Anticipados de Precios (APA)
- 07. Nueva obligación formal para exportadores e importadores de los bienes identificados en el Anexo 02 del D.S. N° 340-2018-EF
- 08. Jurisprudencia e informes