03. Gastos Operativos

Los gastos operativos que comprenden los  gastos de ventas y gastos de administración que se incurren en un ejercicio gravable para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría se deducen siguiendo lo dispuesto en los artículos 37 y 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, información, que se consigna en las casillas 468 y 469 de la declaración jurada anual, por ello, consideramos importante recordarle que estos son deducibles siempre que se destinen al mantenimiento de la fuente productora o generación de las rentas gravadas y cuenten con el sustento documentario conforme  a la normatividad tributaria vigente; anotándose en los libros y registros contables obligados a llevar, así como es importante recordarle que las operaciones  por las cuales deducen  gastos deben cumplir la regla de valor de mercado  previstas según corresponda  en el artículo 32 y 32-A de la antes mencionada Ley.

Base Legal:

  • Artículos 37 y 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias.

 

CASO 1:

El contribuyente ha deducido gastos por concepto de participación de utilidades a sus trabajadores, las cuales fueron pagadas con posterioridad a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del ejercicio en revisión, los cuales no resultan deducibles

El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por la Administración Tributaria al no acreditar la empresa con los cargos respectivos u otro documento que la entrega y recepción de los cheques a los trabajadores evidencien el pago efectuado antes de la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual del ejercicio en revisión, siendo un requisito que exige el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto ala Renta para la deducibilidad del gasto.

(RTF 358-1-2023)

 

CASO 2:

El contribuyente ha deducido gastos por concepto de alimentación y hospedaje  y otros a sus ingenieros y supervisores dada la escasez de personal capacitado indicando que los otorgó por no tener.

El Tribunal Fiscal para resolver invoca las Resoluciones No 6915-3-2010 N° 2791-5-2010, en el que señaló para que un gasto sea deducible este debe de cumplir el principio de causalidad que es la relación existente entre el egreso  y la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente  productora, noción qué debe analizarse considerando los criterio de razonabilidad y proporcionalidad  atendiendo a naturaleza  de las operaciones realizadas.

Por tal motivo, procede a confirmar el reparo efectuado por la Administración Tributaria

al corresponder a gastos ajenos al giro del negocio debido a que el contribuyente no presento sustento documentario que acredite la necesidad de asumir dichos gastos, ni adjuntó la relación de los trabajadores beneficiados, reportes de movimiento de personal, y demás documentación sobre la necesidad del gasto y si este fue en efecto brindado y en qué condiciones.

(RTF 00844-5-2017)