02. Registro de Establecimiento Autorizado

La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos registrados y calificados por la SUNAT.
 

El Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de la SUNAT. Para solicitar su inscripción se deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
 

  • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Vender bienes gravados con el IGV.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o firme en la vía administrativa.
  • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar afecto al IGV.
  • Estar afiliado a una EC, en caso la devolución se realice a través de esta.

 

Los EA cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la SUNAT, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente, esta última es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

Procedimiento de Inscripción en el REA:

1. Deben presentar una solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando la clave SOL. ubicar el Formulario Virtual N° 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, ingresar la información solicitada. Los contribuyentes antes mencionados, previamente a la presentación de la aludida solicitud, deben encontrarse afiliados a la entidad colaboradora.

2. Una vez presentada la solicitud de manera automática se genera una constancia de presentación, con los datos del solicitante y el número de orden que se le asigne.

3. Dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la SUNAT:  Evalúa el cumplimiento de los requisitos, luego emite y notifica la resolución.

4. Vencido el plazo, sin que la SUNAT haya efectuado la notificación, opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria ficta.

5. La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, donde se le indica el número de inscripción que le corresponde al AE.

6. A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el EA puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas.