Es el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud aplicable a los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE), sean persona natural o jurídica, para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda por aportaciones.
Fue establecido por el Decreto de Urgencia N° 037-2019 y alcanza a las aportaciones a EsSalud y multas relacionadas con esas aportaciones, generadas hasta el periodo 12-2015.
Permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida por los empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (MYPE).
Sujetos que pueden acogerse al REFACSSS:
Pueden acogerse al REFACSSS: las empresas, sean personas naturales o jurídicas, del sector privado con ventas anuales de hasta S/ 7´140,000 en el año 2019, es decir 1700 UIT del año 2019.
Para estos efectos las ventas anuales se calculan sumando los siguientes montos de los períodos diciembre 2018 a noviembre 2019 inclusive:
I. Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calcularon los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.
II. Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calculó la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta.
III. Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubicó la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Para la sumatoria de los ingresos antes mencionada solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo N.° 033-2020-EF (11.02.2020), incluyendo las declaraciones rectificatorias que hubieren surtido efecto a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario.
No pueden acogerse los que no cuenten al 11.02.2020 con ninguna declaración jurada.