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04. Declaración Jurada Informativa País por País

Enviado por Anónimo (no verificado) el Mar, 11/08/2020 - 03:50

Obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – País por País

 

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), se encuentran obligados a presentar la declaración:

  1. La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
  2. El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones: 

           a) Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.

           b) Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso del artículo 116° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

El contribuyente obligado a la presentación de la declaración Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2020 debe comunicar su designación a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración. Para tal efecto, debe usarse el formato que consta en el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT. Se enviará escaneado a la dirección de correo electrónico fiscalizacioninternacional@sunat.gob.pe. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

 

Si a la fecha de vencimiento del plazo señalado, no se hubiera cumplido con comunicar la designación del responsable de la presentación de la declaración Reporte País por País, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT - Anexos II - Anexo III y IV

Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 054-2019/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT - Anexo

Resolución de Superintendencia N° 155-2020/SUNAT

 

Excepciones

El contribuyente que se encuentre en el supuesto señalado en alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estará exceptuado de presentar la declaración Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2020, si a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del referido inciso.

Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la SUNAT la designación de la matriz representante con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito firmado por el representante legal y adjuntando copia simple de la comunicación presentada por la matriz representante en la jurisdicción de su domicilio o residencia. La comunicación debe presentarse en la dependencia encargada de recibir sus declaraciones pago hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración.

Comunicado de Aprobación de Evaluación OCDE:

           BotonComunicado_CBC.png

 

Preguntas Frecuentes del Reporte CBC:

         BotonPregFrecuentes_CBC.png

 

Medio para presentar la declaración Reporte País por País

Mediante Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, se aprueba el Sistema IR – AEOI el cual debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2019 para la presentación de la declaración Reporte País por País, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para las declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Esta declaración debe contener la información señalada en el Anexo III y IV de la R.S. 163-2018/SUNAT(*) tomando en consideración el esquema y las especificaciones técnicas publicadas en SUNAT Virtual.

(*) El presente anexo se modificó con la R.S. 188-2019/SUNAT.

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Forma y condiciones generales para presentar la declaración Reporte País por País

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País debe:

  1. Ingresar a la dirección electrónica: https://aeoi.sunat.gob.pe 
  2. Acceder al sistema IR AEOI con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.
  3. Ingresar a la opción: cargas/ cargas de reportes CBC/ mis tareas CBC. 
  4. Ingresar a la opción nuevo reporte y elegir la opción “entrada manual” (si la información se ingresa directamente en el sistema) o la opción “subir archivo” (si la información se importa en archivo XML, el cual debe elaborarse previamente). 
  5. Seguir los pasos que le indica el sistema a efectos de concluir con la presentación de la declaración.

Para elaborar el archivo XML y presentar la declaración se debe seguir el esquema XML y las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 12 de la R.S. 188-2019/SUNAT.

La declaración se considera presentada cuando el sistema IR AEOI emita la constancia de presentación.

A efecto de presentar la declaración, los contribuyentes obligados deben seguir las indicaciones del sistema.

 

Plazo de Presentación:

La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. En el siguiente ítem 05) podrá verificar el vencimiento asignado para la declaración del ejercicio 2020 según su último dígito de RUC.

Disposiciones excepcionales para los ejercicios 2017 al 2019:

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2019/SUNAT se prorrogó en determinados casos, los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondientes a los Ejercicios 2017 y 2018, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País:

  1. Correspondiente al ejercicio 2017, que deben presentar los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada y que se encuentran comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  2. Correspondiente al ejercicio 2018, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 155-2020/SUNAT, se prorrogó en determinados casos, los plazos para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1) al 3)del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

 

Motivos de rechazo de la declaración del Reporte País por País

Se considera causal de rechazo cuando se detecte registros con inconsistencias en las validaciones del esquema XML Reporte País por País. 

Las validaciones del esquema XML y especificaciones técnicas pueden ser consultadas en el instructivo “Registro de información del Reporte País por País”.

De la constancia de presentación

La constancia de presentación de la declaración puede ser impresa, descargada en archivo PDF y/o enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.

Declaración sustitutoria o rectificatoria

El sujeto obligado a presentar la declaración Reporte País por País puede sustituirla y/o rectificarla, para lo cual debe ingresar nuevamente toda la información requerida en el sistema IR AEOI, inclusive aquella que no desea sustituir o rectificar. Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria el sujeto obligado debe seguir el procedimiento establecido en los incisos a, b y c del numeral 14.1 del artículo 14. Luego elegir la opción “correcciones” y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho sistema.”

Sustitúyase el archivo 1 XML Información de Operaciones del anexo III; el rubro Actividades del negocio (BizActivities) de la sección D y el rubro Entidad Informante (ReportingEntity) de la sección F del archivo 2 XML Información reporte CBC del anexo III y el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT conforme al anexo I de la presente resolución.

Archivos de Prueba:

                          Boton_Gua_de_Uso_para_Administraciones_Tributarias_ReporteCBC.png

 Guía de usuario Reporte CbC:

 

                       boton guia usuario

                        Boton_Gua_de_Uso_para_Administraciones_Tributarias_ReporteCBC (1).png

 

Instructivos, Manuales y Directrices:

                           BotonInstructivoCBC_Marzo2021.png

 

                           boton_informes.png

 

 

                           boton_directrices.png

  

 

Intercambio de información del Reporte CBC:

 

La información completa sobre las relaciones de intercambio activadas entre todas las jurisdicciones participantes, incluida el Perú, está disponible en la página web de la OCDE, relaciones de intercambio de informes país por país.  Esto incluye detalles sobre la fecha en vigor de un acuerdo activado. También enumera las jurisdicciones no recíprocas que proporcionarán Reportes CbC a una jurisdicción, pero han optado por no recibir Reportes CbC de una jurisdicción.

 BotonRelacionesIntercambioReporteCBC.png

  

Se recuerda que puede consultarse la lista actualizada de jurisdicciones con las que el Perú cuenta con acuerdos activados de intercambio automático de información relativos al Reporte CbC, a través del siguiente archivo:

  ListadoJurisdiccionesCBC_26.01.2021.png 

La información obtenida de los Reportes CbC es segura y se utilizará para la evaluación del riesgo de precios de transferencia de alto nivel, la evaluación de otros riesgos relacionados con la erosión de la base y el cambio de beneficios (BEPS) y para el análisis estadístico y económico.