Pueden acogerse al FRAES, quienes tengan deudas tributarias impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016, siempre que:
Se considera la UIT vigente en cada año evaluado. Para el período de 2016 se considera la UIT vigente del año 2016.
Para el cálculo de la sumatoria a que se refieren los literales anteriores, solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016.
El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos señalados anteriormente, si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2,300 UIT.
También podrán acogerse aun cuando no hubieran declarado los ingresos anuales, siempre que estos ingresos no declarados no superen las 2 300 UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las 2 300 UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT