03. Solicitud de Liberación de Fondos

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Se presenta por cualquiera de estas dos modalidades:

 

1.- A través de SUNAT Operaciones en Línea:

A través del Formulario Virtual 1697 "Solicitud de Liberación de Fondos" siguiendo las instrucciones que proporciona el sistema. El formulario virtual 1697 aplica tanto a los contribuyentes con cuentas convencionales como con cuentas especiales del IVAP.

 

Podrá encontrar dicho formulario accediendo a SUNAT Operaciones en Línea - Trámites y Consultas, Otras declaraciones y solicitudes/Solicito Liberación de Fondos.

 

En el formulario 1697 se deberá seleccionar el tipo de procedimiento y la modalidad de cobro.

 

Para seleccionar la modalidad de cobro “Abono en cuenta bancaria” deberá registrar el Código de Cuenta interbancario (CCI) en el Módulo de CCI de SUNAT Operaciones en Línea (ver punto 4). En caso de no tener registrado el CCI en el Módulo de CCI, podrá registrarlo y, sin esperar el proceso de validación del CCI, podrá presentar inmediatamente su solicitud de liberación de fondos.

 

Para la modalidad de cobro “Abono en cuenta bancaria”, el CCI registrado deberá tener estado “Válido” o “Pendiente” (en proceso de validación). No se admitirá un CCI en estado “Rechazado”.

 

Cabe destacar que se priorizará la atención de las solicitudes de Liberación de Fondos de las cuentas de Detracciones presentadas con la modalidad de cobro “abono en cuenta bancaria", en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19.

 

Las solicitudes que consignen otra modalidad de cobro serán atendidas dentro del plazo establecido en las normas.

 

IMPORTANTE: El resultado de su solicitud de liberación de fondos será notificado a su Buzón SOL.

 

 

 

2.- Mediante un escrito (*), en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, debiendo indicar la siguiente información: i) Número de RUC; ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social; iii) Domicilio fiscal; iv) Número de cuenta y v) Tipo de procedimiento.

El escrito debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

 

(*) Modalidad presencial que conlleva riesgos, en el marco de la emergencia nacional por el COVID. Se recomienda utilizar el Formulario Virtual 1697.

 

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