Casos en los cuales se emite factura:
- En operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
- En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado
- En operaciones de exportación.
- En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Requisitos de las facturas:
INFORMACIÓN IMPRESA |
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA |
Datos de identificación del obligado:
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Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario |
Denominación del Comprobante: “FACTURA” |
Número de RUC del adquiriente o usuario |
Numeración: Serie y número correlativo |
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor. |
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
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Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados |
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica |
Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos. |
Destino del original y las copias:
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Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. |
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Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación. |
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Fecha de emisión |
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Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. |
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