04. Incentivos tributarios

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Si el mecenas o patrocinador deportivo es un contribuyente afecto a rentas de tercera categoría.

  • Deducción de las donaciones o aportes como gasto de la renta neta de tercera categoría.
  • Concepto deducible: El gasto de las donaciones y aportes efectuados por los mecenas y patrocinadores en las actividades deportivas permitidas por la Ley se deducirá de la renta bruta de tercera categoría.
  • Límite de la deducción: 10% de la renta neta de tercera categoría.

TENER EN CUENTA:

A efectos de calcular el límite del 10%, la renta neta de tercera categoría incluye los gastos por donaciones y/o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos en las actividades permitidas por la Ley.

 

 

  • Exceso del límite: La parte del gasto de las donaciones y aportes que exceda el límite del 10% de la renta neta de tercera categoría podrá ser deducido al amparo del primer párrafo y del inciso x) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Consideraciones a tener en cuenta por los mecenas y patrocinadores.
    • Solo pueden deducir como gasto las donaciones o aportes que efectúen a los beneficiarios, siempre que:
    • Dichas donaciones o aportes estén destinados a financiar actividades deportivas previamente aprobadas por el IPD.
    • Las donaciones o aportes en dinero se realicen utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley del ITF.