Los incentivos tributarios de la presente Ley son los siguientes(*):
La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el:
10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría, y
10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas que se refiere la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.
(*) A partir del primero de enero de 2027, la deducción como gasto de las donaciones o los aportes efectuados por los mecenas o los patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15 % de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.