Cuando los medios de pago se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá verificar el Anexo que, detalla la lista de países o territorios que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
Base legal: Párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 323-2022-EF