El ejecutor coactivo puede dar por concluido el procedimiento coactivo, levantar los embargos u ordenar el archivo del procedimiento de cobranza coactiva, entre otros, si verifica que:

  • Presentaste a tiempo tus recursos impugnatorios de reclamo o apelación contra la resolución de determinación o multa que contenía tu deuda tributaria, o contra la resolución que declaró la pérdida de fraccionamiento, siempre que continúes pagando tus cuotas.
  • La deuda tributaria quedó extinguida por pago, compensación, condonación, consolidación, resolución de cobranza dudosa o recuperación onerosa u otros establecidos por leyes especiales.
  • Se declaró la prescripción de la deuda.
  • La cobranza se sigue contra una persona distinta al obligado a pagar.
  • Hay una resolución que te concede el aplazamiento o fraccionamiento de tu pago.
  • La orden de pago o resolución de cobranza quedó nula, revocada o sustituida después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva.
  • La persona obligada es declarada en quiebra.
  • Una ley o norma con rango de ley lo ordena.
  • Presentaste reclamo o apelación fuera de plazo, pero presentaste la carta fianza respectiva.

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