La actualización comprende a las deudas tributarias cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante el ESSALUD y la ONP; es automática, excepto para aquellos contribuyentes con deuda materia de acogimiento que se encuentre impugnada ante autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Presentar el formulario virtual N° 1678 a través de SUNAT Operaciones en Línea hasta el 31 de diciembre de 2014. 2.- Pagar a la fecha de presentación de la solicitud la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento, excluyendo los intereses capitalizados que se eliminarían. 3.- Desistirse del recurso impugnatorio presentado ante la autoridad competente, sea ésta administrativa o judicial. |
IMPORTANTE: Este beneficio no es aplicable para aquellas personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014, así como tampoco para las empresas cuyos representantes legales se encuentren en dicha situación o los responsables solidarios de dichas empresas
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