Si se aprueba el acogimiento al REFACSSS se extinguen, a la fecha de acogimiento:
a) La multa de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, sus intereses, intereses capitalizados y actualización con el IPC.
b) Los intereses, intereses capitalizados, actualización con el IPC e intereses del beneficio tributario correspondientes a los conceptos mencionados en los numerales 11.1.1 y 11.1.2 del Reglamento, excepto la multa a que se refiere el literal anterior.
Reglamento (parte pertinente):
Numeral 11.1.1. Las aportaciones al ESSALUD y las multas por el incumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con las aportaciones al ESSALUD, generadas hasta el periodo tributario diciembre 2015 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
Para este efecto se consideran las multas cometidas o detectadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
Numeral 11.1.2 El saldo del beneficio tributario, vigente o con causal de pérdida, siempre que la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento a estos corresponda a deuda por concepto de aportaciones a ESSALUD, generada hasta el periodo tributario diciembre de 2015.