El Ejecutor Coactivo debe suspender el remate de bienes cuando, ANTES DE INICIARSE EL REMATE, cuando:

  • Se produzca algún supuesto para la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, o cuando el deudor otorgue garantía suficiente para el pago de la totalidad de la deuda en cobranza.
  • Se hubiera interpuesto Intervención Excluyente de Propiedad y ésta sea admitida; salvo que el Ejecutor Coactivo hubiera ordenado el remate respecto de bienes embargados que corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, en cuyo caso éste podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Excluyente de Propiedad.

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