Se informan todas las adquisiciones de bienes y servicios que involucren el uso de los recursos del Estado en sus procesos de adquisición, aún cuando la operación se efectúe por encargo de un tercero, sea éste una entidad u organismo público o privado o internacional, de la siguiente manera:
- El cien por ciento (100%) del valor total de sus importaciones; y
- El cien por ciento (100%) de las notas de contabilidad que modifiquen el valor de las adquisiciones.
- Como mínimo, el noventa por ciento (90%) del valor total de sus adquisiciones nacionales, no encontrándose obligadas a proporcionar información respecto de los comprobantes de pago cuyo monto total sea inferior al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1 de enero de cada año, aún cuando al dejar de informar acerca de estas operaciones no se llegue al noventa por ciento (90%) del valor total de sus adquisiciones realizadas.
Ejemplos de adquisiciones de bienes y servicios que se deben informar:
Adquisiciones de Bienes Muebles | Limpieza | Impresiones | Equipos informáticos |
Suministros | Alquileres | Combustible | Vehículos |
Servicios de Vigilancia | Consultorías | Materiales de escritorio | Repuestos |
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