Tamańo de Texto:

01. Modificación o actualización de la información del registro

Enviado por Anónimo (no verificado) el Lun, 27/07/2020 - 22:51

Para la modificación o actualización de la información del Registro, el usuario debe cumplir con las condiciones y requisitos siguientes:

 

  1. Condiciones
    1. Solicitar la modificación o actualización de la información del Registro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el hecho que motiva la modificación o actualización.
    2. La modificación o actualización de los representantes legales y directores en el Registro requiere la previa modificación o actualización en el RUC.
    3. Para solicitar la baja de establecimiento en el Registro no se debe contar con bienes fiscalizados en el referido establecimiento y tampoco haber solicitado su adquisición para dicho establecimiento. Antes de iniciar el trámite de baja de un establecimiento en el RUC, primero debe darse la baja en el Registro.
    1.  Para solicitar la baja de bienes fiscalizados o de la forma de presentación de los citados bienes, no se debe contar con los referidos bienes y tampoco haber solicitado su adquisición.

 

  1. Requisitos
    1. Presentar la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro a través de SUNAT Virtual, en el Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro”.
    2. Adjuntar la documentación sustentatoria detallada en el punto 4.

 

  1. Pasos a seguir
    1. Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.
    2. Ubicar y elegir el Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro”.
    3. Incluir la información que el formulario señale y presentarla adjuntando la documentación, siguiendo las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT.
    4. La documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente o en conjunto con otros tengan un tamaño no mayor a 2 MB.

Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación, el sistema genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la SUNAT.

 

  1. Documentación requerida

El usuario debe adjuntar a su solicitud de modificación o actualización de la información del Registro, la siguiente documentación, solo en caso tenga que registrar:

 

    1. Nuevo director, representante legal o responsable del manejo de los bienes fiscalizados:
      • Documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y el documento de identidad debidamente apostillado o legalizado, para los directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados extranjeros, que no residan en el país.
      • Documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú, para los directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados extranjeros que residan en el país,.
      • Documento similar a la licencia de conducir vigente de los conductores, para el transporte distinto al terrestre y acuático,

 

    1. Nuevo establecimiento: Licencia Municipal de Funcionamiento o el documento que autorice su funcionamiento.

 

    1. Nuevo vehículo:
      • Documento similar a la tarjeta de propiedad para el transporte distintos al terrestre y acuático.
      • Documento que acredite la condición legal y la autorización del propietario, si el vehículo, de cualquier medio de transporte, no fuera de propiedad del usuario.

 

    1. Nueva actividad fiscalizada o nuevo bien fiscalizado:
      • Informe técnico, excepto para quienes solo realicen servicio de almacenamiento, servicio de transporte o prestación de servicios con bienes fiscalizados de terceros.
      • Cuadro insumo producto, si realiza la actividad de producción de disolventes o mezclas fiscalizadas o la actividad de transformación.


Si el usuario no adjunta la documentación, la SUNAT le requiere la subsanación, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles. De no subsanarse oportunamente lo requerido se tiene por no presentada la referida solicitud, quedando a salvo el derecho del usuario de presentar una nueva solicitud.
La SUNAT resuelve la solicitud de modificación o actualización de la información del Registro, presentada por el usuario, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Vencido el referido plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, el usuario puede considerar denegada su solicitud.