Consultas SUNAT - Planilla Electrónica

 

INFORMES SUNAT VINCULADOS A LA PLANILLA ELECTRÓNICA (PLAME) Y T-REGISTRO

 

               TEMA

REFERENCIA

SUMILLA

INFORMES SUNAT

T-REGISTRO Y PLAME

Tercerización

La empresa principal no puede registrar en la Planilla Electrónica las remuneraciones y tributos correspondientes a los trabajadores impagos de la empresa tercerizadora.

Sin perjuicio de ello, la empresa principal deberá realizar el pago del Impuesto a la Renta, el aporte a ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones mediante el Sistema de Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003-SUNAT.

 

INFORME N° 022-2010-SUNAT/2B0000

Sucursales

Las sucursales en el país de sociedades constituidas en el extranjero están obligadas a presentar el PDT Planilla Electrónica, en tanto se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 204-2007/SUNAT.

 

INFORME N.° 054-2011-SUNAT/2B0000

Pensionistas y subsidios

Las empresas de seguros deberán registrar a los pensionistas en el T-REGISTRO y elaborar su declaración a través del PDT-Planilla Electrónica PLAME, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT.Es competencia de la SUNAT solo la administración de los aportes a que se refiere dicha Ley, mas no así de los procedimientos para la atención del pago de prestaciones económicas otorgadas por ESSALUD, tales como las solicitudes de subsidios (lactancia, maternidad), inscripción de derechohabientes o solicitudes de adscripción departamental

Carta N.° 155-2013-SUNAT/200000

 

 (*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.

 

 

 

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