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En el servicio público de transporte de pasajeros vía terrestre

Enviado por apoyo01 el Vie, 31/07/2020 - 19:15

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y modificatorias se ha incluido al sistema al servicio público de pasajeros realizado por vía terrestre para lo cual se tiene en cuenta la cantidad de ejes de la unidad de transporte y si la garita o punto de peaje cobra la tarifa por un solo sentido o por ambos.

 

Operaciones sujetas (Ver Garitas)

Se encuentra sujeto el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en el anexo de la R.S. N° 057-2007/SUNAT y modificatorias.

Se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante D.S. N° 058-2003-MTC, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país. 

 

Operaciones exceptuadas

El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

El Sistema que regula la presente norma no será de aplicación al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Con la finalidad de aplicar la excepción señalada en el presente artículo, los vehículos que tengan las características mencionadas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se refiere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberán contar con los medios de identificación que disponga el MTC.

 

Monto del depósito

El monto del depósito será determinado cada vez que un vehículo de las características mencionadas en el artículo 2, transite por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente:

a) S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito.

b) S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. 

 

Sujetos obligados y momento para cumplir con el pago del depósito

En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo.

Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la Administradora de Peaje:

a) Número de RUC, de contar con el mismo; y,

b) Número de placa de rodaje del vehículo.

El pago del monto del depósito por el transportista se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, a efecto que dicho sujeto sustente el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Adicionalmente, la constancia de cobranza podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje.

En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deberá ser emitida en un (1) original y una (1) copia por cada pago del monto del depósito que efectúe el transportista. Dichos documentos corresponderán al sujeto obligado y a la Administradora de Peaje, respectivamente.

Asimismo, la referida constancia de cobranza contendrá los siguientes requisitos: 

a) Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identificación de la Administradora de Peaje.

b) Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje.

c) Número de RUC del transportista, de contar con el mismo.

d) Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

e) Monto cobrado en aplicación del Sistema.

f) Fecha de la cobranza (dd/mm/aa).

g) Hora de la cobranza (hh:mm:ss).

 

Destino de los montos depositados

Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley.

En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción correspondiente.