El artículo 648° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil regula los casos de inembargabilidad en general, según el siguiente listado son bienes inembargables:

1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar.

2. Las prendas de estricto uso personal, libros, alimentos y los que resulten indispensables para su subsistencia.

3. Los vehículos, máquinas, utensilios para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje.

4. Las insignias, uniformes de los servidores públicos y las armas y equipo de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

5. Las remuneraciones y pensiones por las primeras 5 unidades de referencia procesal. Él exceso es embargable hasta por una tercera parte.


Ejemplo práctico:

El Señor Pedro Rincón percibe S/ 10,000 de sueldo más honorarios y le notifican en febrero de 2024, una retención, por una deuda tributaria del Impuesto a la renta.

El monto de cada Unidad de referencia procesal equivale al 10% de la UIT.

Se deberá hacer el siguiente cálculo para establecer el embargo correcto:

 

Monto total de las remuneraciones                           S/                10,000

Se deduce: monto inembargable ( 5 URP)                                  (2,575)

Monto que queda                                                    S/                   7,425                             

Se retiene la tercera parte de S/ 7,425

Entonces el  33.33% de S/ 7,425 =  S/ 2,450   (éste será el monto a retener).     

Nota.  La unidad de referencia procesal que equivale al 10% de la UIT, se va ajustando anualmente.

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