- El recurso de reclamación se presenta a través de un escrito que debe identificar los fundamentos de hecho, y cuando se a posible, los fundamentos de derecho. Recuerde que dicho escrito debe estar firmado por el contribuyente o por su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer el recurso.
- Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado término de veinte (20) días hábiles, la reclamación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria.
Los plazos de nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) días hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes."
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