Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Enviado por admin el Vie, 17/07/2020 - 20:24

Definición:

Este impuesto, vigente desde el año 2003, fue creado para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. 

Alcance:

El impuesto se aplica a todas las personas naturales nacionales o extranjeras que ingresan al territorio nacional, empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

Monto del Impuesto:

El importe del Impuesto asciende a quince dólares americanos (US$15.00) y es consignado y cobrado conjuntamente a través de todos los billetes o boletos de pasaje aéreo.

Declaración y Pago:

El impuesto lo cancelan las empresas aéreas de tráfico internacional a través de las cuales las personas arriban al territorio nacional, empresas que actúan como agentes de percepción del impuesto. Estas empresas obligadas deben declarar y pagar el impuesto cada mes ante la SUNAT, mediante el PDT Formulario Virtual N° 0634

Normas legales 

  • Ley N° 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
  • Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR - Reglamento de la Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. 
  • Resolución de Superintendencia N° 151-003/SUNAT Normas para la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, publicada el 05.08.2003
  • Ley N° 29796 Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley N° 27889, ley que crea el fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y desarrollo turístico nacional, publicada el 31.10.2011.
  • Ley N° 31672 ley que modifica la Ley 27889, y crea el fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico, publicada el 18.01.2023.