Será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave la venta de bienes adquiridos por persona naturales extranjeras no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
La devolución será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA).
Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados.
Se considerará como turista a la persona natural extranjera no domiciliada que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a dos (2) días calendario ni mayor a sesenta (60) días calendario por cada ingreso al país. No se consideran extranjeros a los peruanos que gozan de doble nacionalidad.
La devolución se efectúa a través de la SUNAT o de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas.
En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una Entidad Colaboradora (EC) de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio.
El presente beneficio se hará efectivo una vez que se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución y además se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.