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01. Personas Comprendidas

Enviado por admin el Lun, 03/08/2020 - 15:52

Este régimen comprende a los contribuyentes referidos en el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta (personas naturales, personas jurídicas, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares), domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.