La cuota de acogimiento se determina en función al monto y plazo de la deuda a fraccionar y/o aplazar. No puede ser menor al 5% de la UIT
La cuota de acogimiento Deberá cancelarse:
- En caso de fraccionamiento, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de aplazamiento y fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento.
PAGO DE CUOTA DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS
A partir del 01/02/2019 el pago de la cuota de acogimiento al fraccionamiento o Fraccionamiento con aplazamiento, luego de presentado el formulario virtual N° 687, Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento con aplazamiento de la deuda tributaria Art. 36° se puede efectuar mediante:
- NPS: Para ello, ingresa con tu clave SOL y sigue la ruta: Mis Declaraciones y Pago > Nueva Plataforma > Pago de Fraccionamiento. Aquí, selecciona la solicitud FV N°687 y confirma el monto de la cuota de acogimiento. Luego, selecciona la cuota de acogimiento > Siguiente > Pagar.
- Verás la pasarela de pagos con las opciones: Cuenta en el banco, Tarjeta de crédito VISA, NPS. Selecciona NPS y acepta. Se generará la constancia de NPS con la cual podrás pagar a través del aplicativo de tu banco:
- Interbank: aplicativo móvil y página web.
- BCP: aplicativo móvil y página web.
- Scotiabank: aplicativo móvil y página web.
- Banco de la Nación: Págalo.pe.
- Banco de Comercio: página web.
- Banco GNB: aplicativo móvil y página web.
- BVA: aplicativo móvil y página web.
- Formulario 1662-SISTEMA PAGO PAGO FACIL
Formulario1662 Boleta de Pago |
- Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC. |
- Periodo Tributario. |
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- Código de tributo o concepto a pagar. |
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- Importe a pagar. |
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- Número de solicitud de fraccionamiento, para la cancelación de la cuota de acogimiento. |
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- Número de Resolución de Intendencia, sólo tratándose de pagos respecto de aplazamientos y/o fraccionamientos |