Los sujetos obligados presentan una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
Para ello se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:
a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
En el caso que se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.
Para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021 establecido en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 224-2020/SUNAT.
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