01. Donaciones como conceptos no gravados con el IGV

Requisitos

No está gravado con el impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a   favor de:

 

  • Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas
  • Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX)
  • Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ)
  • Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), siempre que las entidades beneficiarias acrediten:
    • Estar inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores y,
    • Que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

 

Crédito fiscal

 En el caso de las donaciones que cumplan con las condiciones señaladas en el punto anterior, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.

 Documentación que sustenta la donación

 De acuerdo con el Reglamento para la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con:

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