a) Operaciones exoneradas o inafectas
EXONERACIONES E INAFECTACIONES |
Exoneraciones |
-Apéndice I Operaciones de venta e Importación exoneradas. |
Inafectaciones |
-La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. . (Art° 33° del TUO de la Ley del IGV) -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías). |
Vigencia:
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024, la exoneración del IGV establecida en el Decreto Legislativo N° 783, a favor de beneficiarios de donaciones del exterior y de Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulares, Organismos y Organizaciones Internacionales.
Y se ha prorrogado la exoneración del IGV de la emisión de dinero electrónico efectuada por empresas emisoras de Dinero Electrónico, según lo establece la Ley N° 29985.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo siguiente:
1.- Los sujetos deberán presentar una solicitud de renuncia a SUNAT utilizando el Formulario Nº 2225 cumpliendo con los requisitos establecidos en la RS N° 103-2000/SUNAT. La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.
2.- La renuncia a la exoneración se efectuará por la venta e importación de todos los bienes contenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto.
3.- Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneración hubiera sido aprobada podrán utilizar como crédito fiscal, el Impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia.
Para efecto de la determinación del crédito fiscal, se considerará que los sujetos inician actividades en la fecha en que se hace efectiva la renuncia.
4.- Los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el Impuesto trasladado, no entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso.
Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.
De conformidad con la Directiva N° 002-98/SUNAT, la renuncia a la exoneración comprende además de los bienes contenidos en el Apéndice I, vigente a la fecha de comunicación de la renuncia, aquellos que se incorporen con posterioridad a la misma.
A continuación se detalla la Relación de contribuyentes que han solicitado la Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del IGV a través de los formulario N° 2222 y N° 2225 y que la SUNAT les ha aprobado tal solicitud, conforme lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias y en la RS N° 103-2000/SUNAT.
Relación de Contribuyentes con Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del IGV
Base Legal: Artículo 7 de la Ley del IGV, Apéndices I y II de la Ley del IGV, Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT y Directiva N° 002-98/SUNAT.
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