A partir del 01 de octubre de 2024 se implementa el Expediente Electrónico de Apelación, el cual permite la presentación de los recursos de apelación de manera virtual, para lo cual se debe:
1. Ingresar al Portal SUNAT www.sunat.gob.pe y seleccionar SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Ubicar la opción “Trámites y Consultas” e ingresar con la Clave SOL. Luego seleccionar "Presentación de Recursos y Trámites / Presentación de Recursos Impugnatorios / Recursos Impugnatorios/ Ingreso de Recursos Impugnatorios”.
2. Seleccionar el tipo de recurso (apelación), el tipo de acto impugnado y consignar el sustento del recurso de apelación, así como adjuntar los documentos probatorios, debidamente escaneados (en formato PDF/A).
3. Presentado el escrito, se notificará al contribuyente la constancia de presentación a su Buzón Electrónico SOL.
Otros escritos y solicitudes:
También puede presentarse de manera electrónica:
a) Escritos para atender los requerimientos de la Administración Tributaria o presentar alegatos. Para tal efecto, debe accederse a SUNAT Operaciones en Línea, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos, y seguir las instrucciones que indique el sistema.
b) Solicitudes para pedir una reunión o una prórroga del plazo para atender los requerimientos de la Administración Tributaria. En estos casos, se accede a SUNAT Operaciones en Línea, se ubica el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, y se siguen las instrucciones que indique el sistema.
No puede apelarse electrónicamente los actos referidos a conceptos no tributarios administrados y/o recaudados
por la SUNAT, o conceptos de competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
Beneficios:
El Expediente Electrónico de Apelación permite la presentación del recurso de apelación a través del Portal SUNAT, contando con las siguientes ventajas:
- No se requiere ir a un Centro de Servicios al Contribuyente, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.
- Se encuentra disponible las 24 horas y los 365 días del año.
- Se puede hacer seguimiento en cualquier momento del estado de la documentación presentada.
- Se permite la presentación de escritos y solicitudes de manera digital y ágil.
- La constancia de presentación de los escritos y solicitudes se envían al buzón electrónico del contribuyente.
Importante:
- Una vez admitido el recurso de apelación, el expediente es remitido electrónicamente al Tribunal Fiscal.
- El recurso de apelación es resuelto por el Tribunal Fiscal.