06. No se exige cuota de acogimiento en el Refinanciamiento:

 

EXCEPCIONES PARA LA EXIGENCIA DE CUOTA DE ACOGIMIENTO

Para la presentación de las solicitudes de refinanciamiento para aplazar el saldo de la deuda tributaria.

Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de refinanciamiento para fraccionar o aplazar y fraccionar el saldo de la deuda tributaria, el contribuyente tenga la calidad de Buen Contribuyente.

Cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.