05. Monto que se embarga

La SUNAT deberá de notificarle al Gran Comprador, al día  hábil siguiente de efectuada la comunicación la resolución que ordena el embargo en forma de retención, hasta por un máximo equivalente al 80% del importe comunicado por el gran comprador.

 

Para tener en cuenta:

 

Artículo 87°, numeral 14° del Código Tributario

 Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique. Para dicho efecto mediante Resolución de Superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deben cumplirla.

 

Artículo 118° numeral 4°, literal d) del Código Tributario

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el presente artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. 

 

Tratándose del embargo en forma de retención, mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir el embargo.