02. Contribuyentes, Base Imponible y Tasa del Impuesto

Contribuyentes

Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado:

  • Las Personas Naturales
  • Las Sucesiones Indivisas
  • Las Sociedades Conyugales que ejerzan la opción de rentas conforme a la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta
  • Personas Jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta

En general todas aquellas comprendidas en el Art.9° del TUO de la Ley del IGV e ISC y modificatorias, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:

  • La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos.
  • La importación de bienes afectos.

Base Imponible

La base imponible, es decir el monto respecto del cual se aplicará la tasa del impuesto, está constituida por:

a) El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional

b) El valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos que afecten la importación con excepción del IVAP.

Tasa del Impuesto

Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.

Ejemplo:

El señor Alejandro T. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000.

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Ricardo T. será es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación. 

CONCEPTO

MONTO

Valor de venta

S/ 90,000

IVAP (4%)

3,600

Total

S/ 93,600

 

Base Legal: Artículo 3 de la Ley 28211

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