Contribuyentes
Son sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado:
- Las Personas Naturales
- Las Sucesiones Indivisas
- Las Sociedades Conyugales que ejerzan la opción de rentas conforme a la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta
- Personas Jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta
En general todas aquellas comprendidas en el Art.9° del TUO de la Ley del IGV e ISC y modificatorias, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones:
- La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos.
- La importación de bienes afectos.
Base Imponible
La base imponible, es decir el monto respecto del cual se aplicará la tasa del impuesto, está constituida por:
a) El valor de la primera venta realizada en el territorio nacional
b) El valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los tributos que afecten la importación con excepción del IVAP.
Tasa del Impuesto
Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.
Ejemplo:
El señor Alejandro T. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000.
El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Ricardo T. será es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación.
CONCEPTO |
MONTO |
Valor de venta |
S/ 90,000 |
IVAP (4%) |
3,600 |
Total |
S/ 93,600 |
Base Legal: Artículo 3 de la Ley 28211
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