Reactivación del número de RUC

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La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita el número de RUC que se encontraba en baja de inscripción. Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personas naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT, podrán solicitar su reactivación.

La reactivación del registro, se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representante legal.

De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original, así como el formulario 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de Afectación de tributos".

El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de Reactivación del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o su representante legal exigido como requisito general.

Adicionalmente:

  • Exhibir y/o presentar la documentación indicada para la inscripción en el RUC, como si fuera la primera vez que se presenta.

  • En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el original y presentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder.

  • En caso de contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en baja de inscripción de oficio, adicionalmente podrá exigirse la subsanación de las obligaciones tributarias que pudieran haberse generado.

     

Importante

La SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos