Mediante la Ley N° 31007 se dispone la reestructuración de la inscripción en el REINFO de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal.
Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio.
Si bien en un principio se estableció que las inscripciones se realizarían en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a partir del 16 de enero hasta el 07 de julio de 2020, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias, el Decreto de Urgencia N° 081-2020 y el Decreto Supremo N° 125-2020-PCM se ha ampliado el plazo de inscripción en el REINFO hasta el 23 de setiembre de 2020.
Los sujetos que se inserten al Registro Integral de Formalización Minera dentro del plazo señalado se encontrarán incluidos dentro de los alcances del literal b) de la disposición complementaria final única del Decreto Legislativo 1351.
Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 1105 y N° 1293, mantienen su inscripción vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 del D.S. 001-2020-EM.
Los mineros que se inscribieron al proceso al amparo del Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N° 1293, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.
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