01. Notas Electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el Sistema

 

El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Crédito Electrónica respecto de: 

- Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura emitida

  por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o un ticket o cinta emitido por máquina

  registradora.

- Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o un ticket o

  cinta emitida por máquina registradora.

- Los documentos autorizados contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre

  que hayan sido emitidos en los casos en que puede emitirse una factura electrónica o una boleta

  de venta electrónica.

 

El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Débito Electrónica respecto de: 

- Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a través del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea

- Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que puede emitirse una boleta de venta electrónica

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