Las Personas jurídicas domiciliadas en el país están obligadas a comunicar a la SUNAT las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas (inciso e) del artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las participaciones sociales, en lo que corresponda.
-
-
Obligaciones
-
-
Tributos
-
Procedimientos y Trámites
-
-
-
Obligaciones
-
-
Tributos
-
-
Procedimientos y Trámites
-
Regimenes y Otros
-
-
-
Información Arancelaria
-
Otros Servicios
-